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POSICIONAMIENTO DE TRIBUNA EN EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO , LXIII LEGISLATURA  CON RESPECTO DEL DIA DE LA LIBERTAD DE PRENSA . 

DIPUTADO WILFRIDO LÁZARO MEDINA 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 

Presidente de la Mesa Directiva
Integrantes de la Mesa Directiva
Compañeras y compañeros legisladores
Acreditaciones de los medios de comunicación
Ciudadanos y representantes de instituciones y organizaciones que nos acompañan.

En mi carácter de diputado integrante de esta Soberanía y Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, con la convicción personal de su oportuna necesidad, me permito hacer el siguiente posicionamiento.

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 3 de mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, siguiendo la recomendación de la Conferencia General de la UNESCO, con la idea de “fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática”.

La fecha se eligió para que coincidiera con el aniversario de la Declaración de Windhoek en donde se pronunciaron los principios fundamentales de la libertad de prensa, elaborada por representantes de los medios de comunicación africanos  que participaron en un evento  organizado por la UNESCO en la capital de Namibia.

Desde entonces la UNESCO convoca cada 3 de mayo a todos los países miembros a reflexionar sobre la libertad de prensa y los diversos tópicos que atañen a los temas de periodismo, la información y la comunicación, para de esta forma rendir homenaje a los periodistas alrededor del mundo que por decisión profesional exponen sus vidas en el afán de informar a sus audiencias y de promover el libre flujo de la información.

De acuerdo a un reporte reciente de Reporteros sin Fronteras (RSF) informaron que “la libertad de prensa en el mundo está más amenazada que nunca debido a las informaciones falsas y la retórica antimedios de líderes como Donald Trump”, que deplora asimismo la grave situación en América Latina, especialmente en México.

Señalaron que al acusar a los periodistas de publicar informaciones falsas, Trump “no solo compromete una larga tradición estadounidense de lucha por la libertad de expresión” sino que “contribuye a desinhibir los ataques contra la prensa en el mundo”.

Así como que en la era de la posverdad “nada parece frenar el retroceso en las democracias” y países considerados como vanguardistas y adalides de la libre expresión retroceden en la clasificación, como Estados Unidos y Reino Unido.

Según el mismo reporte México, Guatemala, Colombia, Venezuela y Honduras están en el grupo calificado como de “situación difícil”. En el caso de México se destaca el deterioro que ha sufrido desde el 2002 año en el que ocupaba el puesto 75 y ahora ha caído más de 75 puestos en los últimos 15 años, es decir ahora se ubica en el lugar 147 de 180 países, solo detrás de Siria y Afganistán.

Desde que se elaboró el Informe de 2016 en México, donde según Reporteros sin Fronteras impera la corrupción y el crimen organizado a nivel local, han sido asesinados 10 periodistas, “con una nueva avalancha de asesinatos en 2017” “en los estado de Veracruz (la zona más peligrosa de América para ejercer la profesión), Guerrero, Michoacán y Tamaulipas, donde es extremadamente peligroso para los periodistas cubrir noticias y la impunidad para los crímenes contra los medios alimenta un círculo vicioso” que se profundiza año tras año.

Algunos datos recientes:

En el plano nacional, “desde el año 2000 123 periodistas han sido asesinados, de acuerdo con el registro más confiable, el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Al menos otros 15 están declarados desaparecidos. Cientos de atentados –torturas, vejaciones, amenazas, tiroteos- han sido perpetrados en el mismo periodo contra informadores y contra instalaciones de empresas periodísticas”. (Roberto Rock, El Universal, 7 de abril de 2017).

En los meses de marzo y abril de este año, en México han sido  asesinados de 4 periodistas: Cecilio Pineda en Guerrero, el 2 de marzo; Ricardo Manlui en Veracruz  el 5 de marzo;  Miroslava Breach asesinada en Chihuahua el 23 de marzo; y Maximino Rodríguez, asesinado en  La Paz, Baja California el 15 de abril, lo que ha provocado una ola de indignación en la población, particularmente entre los propios comunicadores.

También es de hacer notar que el pasado 2 de abril, después de 27 años de servicio se verificó el cierre definitivo del Periódico Norte de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde colaboraba Miroslava Breach, cuya “trágica y sentida muerte….me ha hecho reflexionar sobre las adversas condiciones en que se desarrolla el ejercicio del periodismo”, dijo su Director y propietario, Oscar Cantú Murguía.

En la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Michoacán en 2015 se presentaron 3 quejas en contra de la Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia del Estado y Policía Municipal de Ecuandureo, respectivamente, por la violación a la libertad de expresión y abuso de autoridad.

En la misma CEDH en 2016 se presentaron 8 quejas, 4 contra la Policía Michoacán; 1 contra la Policía Municipal de Tacámbaro; 1 contra la Procuraduría General de Justicia del Estado; 1 contra el CERESO “David Franco Rodríguez” sección de delitos de alto impacto; y 1 contra el Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

En la misma CEDH en 2017 se presentaron 2 quejas: 1 contra la Secretaría de Seguridad Pública y otra contra la Coordinación de Comunicación Social, ambas por violación a la libertad de expresión.

Las del 2015 se concluyeron por falta de interés de la parte actora, por lo que fueron archivadas y no se emitió ninguna recomendación. En cuanto a las del 2016, 6 concluyeron por falta de interés de la parte actora y 3 están en trámite, más las 2 de 2017, lo que hace un total de 5 quejas en trámite. Este es un indicador de desatención que redunda en impunidad.

Las disposiciones de derecho interno e internacional

Todos sabemos que en nuestro sistema normativo, en el artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo establece que “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, y en su párrafo segundo que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

El artículo 7o. de nuestra Carta Magna dicta que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información o ideas, a través de cualquier medio” y en su segundo párrafo establece que “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los establecidos en el primer párrafo del artículo 6º. de esta Constitución”, que se refiere a que “La manifestación de la ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturben el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Así como también que en el primer párrafo del artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el país “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte”.

Es por eso que es aplicable lo contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como “Pacto de San José Costa Rica”, al que se adhirió México, según consta en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1981, y que en su Capítulo II, Derechos Civiles y Políticos, artículo 13, Libertad de Pensamiento y Expresión, donde establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o de forma impresa o artística, o por algún otro procedimiento de su elección”.

Es por eso que el derecho a la libertad de opinión y de expresión es un derecho humano garantizado para todos, en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de que constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y desarrollo

Ley Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Desde el 25 de junio de 2012 fue promulgada la Ley Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, misma que en el Capítulo VIII, Medidas de Prevención, en su artículo 41 establece que “La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención”.

En el artículo 42, los órdenes de gobierno federal y estatal en sus respectivas competencias “recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas”.

Pero también establece que se diseñarán sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones y “promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de que sean objeto.

Este Mecanismo de Protección para Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas ha venido operando desde su creación en 2012 de acuerdo al “Informe Estadístico Marzo de 2017”, de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, que encabeza Miguel Ángel Osorio Chong, registra que entre 2013 y 2017 el total de las solicitudes de  presentadas fueron de 405, de las cuales 175 corresponden a solicitudes de incorporación por parte de personas defensoras y por parte de periodistas fueron 230.

En este periodo de Michoacán se presentaron 14 solicitudes y actualmente hay 34 personas beneficiarias, de las cuales corresponden 26 a defensores de derechos humanos y 8 de periodistas.

De 2012 a 2017 a nivel nacional la cantidad de expedientes concluidos fue de 115, de los cuales 29 corresponde a personas defensoras y 86 de personas periodistas. El total de casos atendidos fue de 1159.

La necesidad de reforzar estos mecanismos a nivel estatal y actualizar una iniciativa heredada por la anterior Legislatura, es lo que nos movió a anunciar que en los próximos días presentaré la Iniciativa de Ley para la Protección de Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Michoacán de Ocampo.

Esta nueva Iniciativa trae consigo algunas novedades como la incorporación de los municipios al Mecanismo de Protección para Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas y toma cuenta no solo a los periodistas sino a representantes de las empresas de comunicación dentro del Consejo Consultivo que se propone.

Asimismo, integra las nuevas disposiciones en materia de acceso a la información pública, de acuerdo con la nueva legislación federal y estatal.

Define con precisión la constitución de un fondo para el manejo de los recursos, tal como se establece en el similar federal.

Para este mismo propósito se hizo un ejercicio de derecho comparado con la legislación de las entidades federativas, elaborado por el Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos de este Honorable Congreso, en el que nos aportó elementos para determinar el contenido sustantivo e incluimos elementos de la iniciativa legada por la LXXII Legislatura, particularmente en cuanto a normatividad y derechos sociales.

Todo lo cual nos permite concluir que es un instrumento adecuado para protección de Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Michoacán de Ocampo. Sin embargo, el que se hayan realizado esfuerzos significativos no impide que pueda ser perfeccionado con la participación de otras comisiones y de los legisladores de esta LXXIII Legislatura en particular, así como de defensores, periodistas y comunicadores de las distintas modalidades de expresión impresa o digital.

SOBRE Unknown

PODER ES UN MEDIO DE OPINION, ANALISIS E INFORME DE LAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, PLURAL Y CON INTERES EN BRINDARLE CONOCIMIENTO LA ACTITUD ACTUAL QUE ACONTECE CON PARTIDOS POLITICOS , CANDIDATOS , INSTITUCIONES Y ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.
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